Etiqueta: acumulación

abril 24, 2021 1 Por Alberto Buscató Vázquez

Marx (V): La creación del sistema de clases

«El sistema de producción capitalista no sólo produce mercancías y beneficios económicos, también las estructuras sociales y las clases que lo sustentan. Este sistema se fundamenta en «únicamente dos clases: la clase trabajadora, que solo dispone de su fuerza de trabajo; y la clase capitalista, que ostenta tanto el monopolio de los métodos de producción sociales como del dinero». Por lo tanto cualquier trabajador independiente debe ser convertido en jornalero, por lo que este sistema «reproduce, cada vez en mayor extensión, la clase de los jornaleros y transforma la inmensa mayoría de productores inmediatos en jornaleros». Los trabajadores son «meros poseedores de las fuerzas de trabajo propias», la cual ponen a disposición del capitalista vendiéndose durante cierto tiempo (sin esta limitación, son esclavos) y los «poseedores de mercancías» disponen de ella como una mercancía más, junto con las materias primas y los instrumentos necesarios: «la propia persona, observado como un ser de fuerza de trabajo, es un objeto natural, una cosa, aunque viva y autoconsciente»».

abril 20, 2021 2 Por Alberto Buscató Vázquez

Marx (IV): El valor de uso y el dinero

«Como tal, el dinero no tiene por qué transformarse de manera inmediata en ninguna otra mercancía ni tiene por qué saciar ninguna necesidad humana de ningún tipo. Por primera vez el capital aparece de manera cuantitativa, ideal, indiferente al valor de uso. Este dinero se puede acumular, y esta acumulación no tiene límites: «El impulso de creación de riqueza es por naturaleza desmedido» (K-1.1.3). Nunca hay suficiente, por muy grande que sea la riqueza acumulada, hasta el punto de que esta pasa a estar completamente desvinculada de la satisfacción de las necesidades. El dinero pasa a acumularse por el bien de la propia acumulación: «como fanático del aprovechamiento del valor, obliga sin miramientos a la humanidad a la producción por la producción misma» (K-1.7.22)».